jueves, 28 de octubre de 2010

historia de la salud ocupacional en colombia

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LA ACTUALIDAD EN EL ESTADO COLOMBIANO.
Dentro de la legislación colombiana no existió hasta hace poco normas que permitieran a los sectores estatal y empresarial consultar lo relativo a la higiene y seguridad industrial. Leyes y reglamentaciones sobre este tema han venido apareciendo en Colombia y se espera que su cumplimiento mejore la calidad de las condiciones de trabajo.
Fue el general Rafael Uribe quien habló en Colombia de Seguridad en el trabajo en una conferencia dictada en Bogotá en 1.904; años mas tarde en su carácter de senador, propuso un proyecto ley sobre accidentes de Trabajo el cual fue aprobado en el Congreso y vino a ser la ley 57 de 1.915.
SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo.
En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales
REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
• El Régimen de Pensiones
• La Atención en Salud
• El Sistema General de Riesgos Profesionales.
El pilar de esta Legislación es Decreto 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
·         Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
·         Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
·         Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
1.Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.
2.Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales
3.Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales
El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a.Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como funciónla determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma
b.El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social) Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c. El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP
d.El Comité Nacional De Salud Ocupacional Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales
e.El Fondo De Riesgos Profesionales
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.
f. Las Juntas De Calificación De Invalidez
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P
g. La Superintendencia Bancaria
h. Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P.
Crear ambientes saludables y seguros para sus colaboradores, es una labor en la cual se han enfocado las empresas colombianas, apoyadas por las ARP y los programas de medicina preventiva. La salud ocupacional se encarga de proteger, conservar y mejorar la salud de las personas en su entorno laboral. En este sentido la salud ocupacional se ocupa de prevenir a los empleados, frente a los riesgos relacionados con agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, orgánicos, sustancias peligrosas y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

La posición del Ministerio de la Protección Social, es clara y advierte que todas las empresas, sin importar su actividad económica, deben contar con un Programa de Salud Ocupacional, en el cual se definirán las estrategias necesarias para garantizar la protección y seguridad de sus empleados. Esto se estableció mediante la Resolución número 1016 de 1989.

Sin embargo, cada empresa en particular debe establecer los programas más adecuados de acuerdo con su actividad económica, el número de trabajadores y con los riesgos reales y potenciales que puedan representar las funciones que realizan.

El número de colaboradores es una de las variables que deben considerar los gerentes a la hora de nombrar un Comité Paritario de Salud (Copaso) o al Vigía de Salud, según el caso. El Copaso, se implementa en empresas con 10 empleados o más; mientras que el Vigía de Salud se encargará del proceso en empresas con menos de 10 empleados.

La Resolución 2013 de 1986, reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial ó Copaso, los cuales se constituyen en el apoyo con que cuenta los empleadores para impulsar y sostener los programas de salud ocupacional al interior de sus empresas.

El Copaso debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido directamente por el empleador. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

En todos los casos, la gerencia adquiere un papel fundamental al ser el ente encargado de coordinar y designar a los funcionarios que se encargarán del desarrollo de este proceso. Se recomienda a los directivos delegar esa función, o asesorarse de profesionales que tenga formación en salud ocupacional. Por su parte, las ARP se encargan de administrar los riesgos profesionales de las empresas (accidentes y enfermedades ocupacionales), mediante prestaciones asistenciales y/o económicas. Por otro lado, frente a los programas de Salud Ocupacional, las ARP están para asesorar y capacitar a las compañías afiliadas en la forma de implementar dichos programas.
Responsabilidades del Copaso (Resolución 2013 de 1986)
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los hogares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al Secretario del Comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
¿Cómo implementarlo en las Pymes?
De acuerdo con Patricia Restrepo, encargada del Copaso en la empresa Representaciones Constructivas Ltda, es fundamental desarrollar estrategias que permitan a la gerencia establecer tareas conjuntas con el departamento de recursos humanos para una mejor implementación y alcance del mismo.

Restrepo asegura, que es imperativo asumir un compromiso real con éste desde la gerencia y hacia todos los niveles de la compañía. “Sin duda se obtienen muchos beneficios con la implementación de este sistema, pero es necesario que las ARP se comprometan y ayuden aún más para lograr el cumplimiento de los objetivos” anota.

Con base en la experiencia de Representaciones Constructivas Ltda. a continuación se analizan los pasos para el desarrollo del Copaso en una Pyme:

Después de recibir las indicaciones de las personas encargadas de la ARP, proceder de la siguiente manera:
-          Citar a todo el personal de la compañía para explicarles lo que se debe hacer.
-          Acordar fecha de elecciones.
-          Realizar la lista de votantes.
-          Llevar a cabo la elección.
-          La empresa nombra dos representantes y los trabajadores otros dos.
-          Realizar el acta con los nombres de las personas elegidas.
-          Enviar toda esta información al Ministerio de Protección Social.
-          Cuando sea aprobada, empezar con las reuniones mensuales.
-          Empezar con las actividades.
 “Los beneficios al interior han sido lograr que los empleados estén atentos a que las instalaciones siempre cuenten con las medidas de seguridad necesarias. En lo correspondiente a la Empresa, siempre estamos atentos a que nuestros funcionarios cumplan con todas las normas de seguridad laboral”, dice Restrepo. Ella advierte que es fundamental realizar una planificación adecuada, para optimizar recursos y así cumplir satisfactoriamente con los objetivos trazados.

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